COMENTARIO DE TEXTO PERIODÍSTICO DE OPINIÓN: SOBRE LA NUEVA LEY DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE SEXO.

COMENTARIO DE TEXTO PERIODÍSTICO DE OPINIÓN: SOBRE LA NUEVA LEY DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE SEXO.

INTRODUCCIÓN:

No existe una solución única para la resolución perfecta de las preguntas de comentario. Para su elaboración debemos tener en cuenta los criterios dados desde Coordinación. Son públicos y están a disposición de todos los centros y los vocales que asisten a las pruebas -para Andalucía están publicadas en este blog-. A continuación, desarrollamos un modelo de realización correcta de la prueba. En cuanto al comentario crítico, esbozaremos algunas ideas vinculadas con el contenido que podrían servirnos de base y que podrían ser ampliadas o modificadas en función del criterio de quien desarrolle el comentario. Para el resumen, la organización de contenidos, tema y elaboración del comentario crítico, aconsejamos la lectura del apartado correspondiente a «Comentario de opinión» en Cómo se hace un comentario de texto, Berenice, 2009 (3ª ed.).

TEXTO:

«MI AMIGO PACO, PERDÓN MARGARITA

El pasado uno de marzo el Congreso de los Diputados aprobó, con todas las enmiendas sugeridas por el Senado, el proyecto de Ley reguladora de la rectificación de la mención relativa al sexo de las personas. Es decir, gracias a esa nueva Ley, cualquier hombre (y también, en su caso, mujer) que consiga un informe de disforia de género (en términos más vulgares: la insatisfacción resultante del conflicto entre la identidad de género y el sexo asignado) podrá solicitar -sin necesidad de transformaciones morfológicas, si además acredita que por razones de salud o de edad no puede seguir un tratamiento hormonal- que se cambie de sexo en el Registro Civil. De forma tal que, a partir del día 17 de marzo -día posterior a la publicación de la ley, podremos encontrarnos en la paradójica situación de tener delante morfológicamente a un hombre y, sin embargo, (según la ley) estar contemplando a una mujer o viceversa.

Extrañas paradojas permitidas por la ley, ley (obra del legislador) que como por arte de magia hace posible denominar a lo blanco negro. El argumento de fondo: garantizar el libre dessarrollo de la personalidad y la dignidad de las personas. Por eso esta ley favorece el cambio registral del sexo. Y digo yo, para ahorrarse tiempo y esfuerzo, ¿no podían haber contemplado también el cambio del lugar de nacimiento?, este cambio igualmente favorecería el libre desarrollo de la personalidad y de la dignidad, y si no que se lo pregunten a nuestro amigo Montilla; figúrense, el presidente de la Generalitat por fin podría presumir de ser catalán, de haber nacido, por ejemplo, en Granollers y  no en Córdoba. ¡Pobre Montilla!, seguro que se siente discriminado y seguro que piensa que, de no hacerse esta otra reforma, podrá nunca desarrollar libremente su personalidad de catalán (bien nacido).

Por otra pate, mi amigo Paco dice que a él le da igual, que mañana mismo va al Registro Civil a iniciar el expediente y que una vez que se cambie de sexo (por cierto, en su nueva vida piensa llamarse Margarita) irá rápidamente a inscribirse en una asociación de lesbianas (porque, pese a sufrir un fuerte síndrome de disforia de género, le siguen gustando las mujeres), luego inmediatamente solicitará que le sea aplicada la, también, nueva ley de paridad y piensa que tal vez pueda entrar a formar parte de algún Consejo de Administración gracias al cincuenta por ciento de la cuota de género y, quién sabe, si además, dado su lesbianismo, le cae alguna subvención por ser homosexual. ¡Joder, cómo está la vida!»

Diego Medina

 

1. RESUMEN:

Para garantizar el libre desarrollo de la personalidad, se ha aprobado en el Congreso de los Diputados un nuevo proyecto de Ley -día 1 de marzo- que permitirá desde su publicación -17 de marzo- la rectificación en el Registro Civil de la denominación de sexo si se acredita disforia de «género» y la imposibilidad médica de intervención quirúrgica o tratamiento hormonal por razón de salud o edad. Procede preguntarse si, con ese fundamento, cabría alterar otros datos personales -lugar de nacimiento, por ejemplo- y las consecuencias prácticas que pueden derivarse de la aplicación de esta nueva ley con las ya aprobadas y vigentes -ley de paridad, o subvenciones vinculadas al sexo de la persona, por ejemplo-. El resultado es confuso.

2. ESQUEMA:

…..1. Aprobado el nuevo proyecto de «Ley reguladora de la rectificación relativa al sexo de las personas» (posibilidad de cambiar en epígrafe relativo al sexo en el Registro Civil).

……….1.1 FUNDAMENTACIÓN: <para> Garantizar el libre desarrollo de la personalidad del individuo.

……….1.2 CONDICIONES:

………………..a. Certificado de un psiquiatra acreditando disforia de género.

………………..b. Certificado médico acreditativo de imposibilidad de intervención quirúrgica o tratamiento hormonal.

…..2. CONSECUENCIAS PRÁCTICAS:

……….2.1 Se cuestiona la inalterabilidad de los datos registrales (ejemplo, lugar de nacimiento).

……….2.2 Se evidencia el posible conflicto con leyes anteriores basadas en el sexo del individuo (subvenciones o Ley de Paridad, por ejemplo).

…..CONCLUSIÓN: La nueva ley es confusa y arbitraria.

El texto se desarrolla en tres párrafos básicamente estructurales (no hay ordenadores del discurso -marcadores- que indiquen la relación lógica). En el plano de contenido, sigue una vía inductiva: se abre con la constatación de hechos concretos -aprobación de la ley, fundamentos y condiciones- y sigue con un análisis contraargumentativo de las consecuencias prácticas de la aplicación de la nueva ley -criterios que puedan alterar los datos registrales y posibilidad de contradicción con otras leyes vigentes-, a través de ejemplos en clave irónica. El autor concluye con una manifestación de su perplejidad.

3. TEMA:

La posibilidad legal del cambio de denominación de sexo engendra confusión.

4. COMENTARIO CRÍTICO:

Una vez aprobado el Proyecto de Ley de rectificación de la mención relativa al sexo, cualquier persona que cumpla los requisitos exigidos podrá exigir el cambio de dicha denominación en el Registro Civil. Se basa esta Ley, como fundamente jurídico, en «garantizar el libre desarrollo de la personalidad y dignidad de las personas». En su artículo, Diego Medina informa de los hechos en primer lugar y, más tarde, reflexiona en clave de ironía sobre la validez de los fundamentos jurídicos y las dificultades prácticas posibles derivadas de su aplicación. Se deduce, a través de los ejemplos, que puede tener implicaciones con otras leyes aprobadas con anterioridad a que esta posibilidad fuera contemplada legalmente -ley de paridad, por ejemplo-, y hace hincapié en la posibilidad de que esta argumentación incida en otros apartados del Registro Civil -lugar de nacimiento, por ejemplo-.

El deseo de crear una sociedad más justa y tolerante es un anhelo que todos deberíamos defender por principio. De ahí que el argumento en el que se apoya esta ley sea intachable. Deseamos una sociedad en la que todos sus miembros puedan desarrollarse en libertad, con dignidad, y poder así llevar a cabo un proyecto individual de vida. Pero ¿es esto posible?, ¿lo hace posible la ley?, ¿tiene trascendencia como para admitir la alteración de los datos registrales?

Los datos que se recogen en un Registro Civil tienen por sí mismos consecuencias legales. La nacionalidad, la dirección postal, la fecha de nacimiento… son datos relevantes por cuanto van a determinar nuestra nacionalidad, empadronamiento, mayoría de edad o fecha de jubilación, derecho a asistencia sanitaria o a escolarización en un lugar determinado, etc. Las consecuencias prácticas para la vida diaria son evidentes, de estos datos va a depender el centro escolar donde estudian nuestros hijos, si podemos o no acudir a un médico o exigir una intervención quirúrgica, si podemos o no comprar una cerveza o una cajetilla de tabaco. Datos como la fecha o el lugar de nacimiento también podrían suponer traumas para el individuo que podrían llevar al legislador a abrir la posibilidad de que también estos datos pudieran ser alterados. ¿Por qué, entonces, se limita esta posibilidad al apartado relativo al sexo de las personas?

El problema vendría derivado de la arbitrariedad de la norma, tendríamos que redefinir que es «hombre» y que es «mujer» cuando el criterio meramente biológico deja de ser el único válido. Y tendríamos que redefinirlo en el ámbito jurídico dado que todas las leyes anteriores se ciñen a un criterio meramente biológico. No parece que la arbitrariedad sea admisible en el lenguaje jurídico porque toda ambigüedad atenta contra el principio de seguridad jurídica en la aplicación de unos mismos criterios homogéneos en todo el territorio nacional. Atenta contra el principio mismo del Derecho como garante de igualdad ante la ley para el ciudadano.

Por otra parte, no parece evidente que el mero cambio de denominación del sexo en el Registro vaya a aportar a la persona el equilibrio psicológico necesario para el libre desarrollo de su personalidad. Otros aspectos resultan más importantes en este sentido como la aceptación de uno mismo o el respeto social a la singularidad de sus componentes sin discriminaciones injustas -también la gordura, la fealdad, la minusvalía comportan lacras sociales por discriminación en nuestra sociedad tan moderna-. Es como tratar de cambiar la realidad a golpe de leyes y decretos. Parece razonable pensar que la situación esperpéntica dibujada por el articulista a través de sus ejemplos, sería posible, lo cual raya en el absurdo.

Ante esta confusión cabe preguntar ¿qué sentido tiene una ley que afecta a una minoría de la población y que altera un principio jurídico registral? No se me ocurre otra explicación que, conociendo la polémica que puede suscitar, sirva de maniobra de distracción por parte de los gobernantes para apartar a la población de problemas más graves sobre los que no conviene que piense -el paro y la crisis económica, el precio de los carburantes, la falta de financiación, el déficit público, etc-. Se trataría, pues, de una de las maniobras típicas descritas por Noam Chomsky para la manipulación de los medios –para ver apartado en este blog pincha aquí– y las masas. Si el bien común, como principio, prima sobre el bien individual, no debiera modificarse una norma que afecta a todo un sistema jurídico para garantizar el libre desarrollo de la personalidad de una minoría cuando, por otra parte, la medida en sí no lo garantiza. En este sentido, otras medidas de concienciación social podrían ser más interesantes y eficaces.

Acerca de #JoseCarlosAranda

Doctor en Ciencias de la Educación y Doctor en Filosofía y Letras; Creador del Método Educativo INTELIGENCIA NATURAL (Toromítico 2013, 2016). Académico Correspondiente de la Real Academia de Córdoba (España). Profesor universitario y de EEMM, educador, escritor, conferenciante, colaborador en TV, Prensa y Radio. PREMIO CENTINELA DEL LENGUAJE 2015 de la Facultad de Comunicación de la Universidad de Sevilla.
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5 respuestas a COMENTARIO DE TEXTO PERIODÍSTICO DE OPINIÓN: SOBRE LA NUEVA LEY DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE SEXO.

  1. Me inclino por este último. Normalmente Punset habla de temas científicos como la neurociencia, pero que se desarrollan en ámbitos tradicionalmente denominados «humanísticos» como la pedagogía o la psicología. El que sea científico lo único que nos aporta es la presencia de «tecnicismos» en el texto por la propiedad que requieren este tipo de textos, el hecho de que sea divulgativo nos aporta el que el número de tecnicismo se reduzca o sean explicados o definidos en el propio texto para facilitar la comprensión a quienes no son especialistas en la materia. Pero la separación entre lenguaje técnico-científico y humanístico no es algo nítido ni muchísimo menos. La lengua, por ejemplo, se considera dentro del ámbito de las disciplinas humanísticas, sin embargo, la fonética es física acústica.

    Hasta pronto.

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  2. Elio dijo:

    o incluso cientifico divulgativo? feliz domingo

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  3. Elio dijo:

    Hola señor profesor de nuevo solicito su ayuda tras leer esta entrevista al famoso Punset me pregunto si el lenguaje predominante es ¿humanístico? o ¿científico? yo apostaría por el primero pero ¿hay ejemplos de lenguaje humanístico en la entrevista? Un saludo

    Haz clic para acceder a 20070923_Lavanguardia.pdf

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  4. Berlynn dijo:

    Articles like this are an example of quick, helpful awsnres.

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  5. Andrés Torres dijo:

    Lo impotante es el ser humano, persona; lo del sexo, género, es accesorio. Creo que se le da mucha (o poca) importancia en fucnión de nuestros intereses particulares.

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