CÓMO HACER UN COMENTARIO LINGÜÍSTICO DE UN TEXTO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO PASO A PASO:
En algunas Comunidades Autónomas, se pide como parte integrante del comentario que debe realizarse en la prueba de Selectividad, el análisis de los rasgos lingüísticos de un texto determinado. Los principios elementales quedan expuestos en CÓMO SE HACE UN COMENTARIO DE TEXTO. Berenice, 2009 (3ª edición), pero la extensión de la obra no dio cabida al desarrollo del comentario lingüístico en textos específicos. La siguiente exposición sigue los principios allí expuestos y los aplica de forma concreta a los textos jurídicos y administrativos. Espero que os sea de utilidad.
Lo que aparece tras el epígrafe de «Cuestionario de aproximación» es el esquema previo que realizo yo, personalmente, antes de empezar a comentar. Me sirve para fijar mi atención en cada una de las partes que me van a interesar para el desarrollo posterior.
Los textos jurídicos y administrativos:
El lenguaje jurídico y administrativo es una modalidad del lenguaje humanístico. Por eso, vamos a separar radicalmente el lenguaje usado en textos donde se analiza o se reflexiona sobre el Derecho, que participarán íntegramente de lo expuesto para el lenguaje humanístico, del lenguaje usado para redactar las leyes, sentencias y comunicaciones oficiales como oficios, instancias, etc.. Es decir, cuando se trata de una manifestación pura del derecho en sí. En este caso, al tratarse de la forma de lenguaje que usamos para redactar las leyes y los comunicados relativos a estas, requieren de un orden y una precisión absoluta que prevenga cualquier ambigüedad en los contenidos.
Cuatro rasgos van a caracterizar el lenguaje jurídico:
1) La necesidad de orden, claridad y precisión.
El lenguaje jurídico va a marcar la vida de todos los ciudadanos al enunciar leyes que son de obligado cumplimiento y que regulan la relación de los ciudadanos entre sí y de éstos con el Estado y sus instituciones. Cualquier ambigüedad podría inducir a errores de interpretación, por lo que se usarán todos los recursos lingüísticos necesarios para evitarlas.
. Se hará necesario el uso de tecnicismos que, por ser de naturaleza abstracta y por su antigüedad, requerirán de adyacentes, con frecuencia complejos.
. Las leyes han de ser fáciles de localizar para su consulta y su cita como fundamento de derecho, de ahí que el orden se ponga de manifiesto mediante procedimientos extralingüísticos en los párrafos donde se enumerarán las leyes, los artículos e, incluso, los párrafos, se usará la negrita y distintos tamaños de letra.
. La relación sintáctica será polisintética, ya que la presencia de los nexos evitará posibles interpretaciones distintas al significado pretendido por el legislador o el juez en la aplicación de las leyes.
. Se debería respetar rigurosamente el orden lógico oracional evitando las valoraciones subjetivas que puedan aportar recursos como la anteposición de adjetivos. Pero esto se ve con frecuencia alterado bien por su deuda con el latín (posibilidad de traducciones muy literales), por su gusto por los giros arcaizantes, por su búsqueda de estructuras equilibradas en oraciones excesivamente complejas dada su necesidad de precisión, o bien por destacar una información ( la antepuesta) para concederle especial relevancia a su contenido.
. Se permitirá la repetición de palabras para evitar ambigüedades; lo que en otros lenguajes se considera un defecto de estilo -la redundancia- por ser indicativo de pobreza léxica, se admite y se requiere en el lenguaje jurídico para lograr la precisión indispensable en los enunciados.
2) La función conativa.
Otro rasgo que marcará el lenguaje jurídico será la función dominante en el texto. Frente al lenguaje humanístico, cuya función dominante es la representativa, el lenguaje jurídico enuncia principios y leyes que son de obligado cumplimiento para el receptor, de ahí que aparezca el modo imperativo, en su modalidad de cortesía, es decir, en presente de subjuntivo. O bien formas de indicativo de marcado significado conativo, como el futuro de indicativo con valor de mandato. No obstante, el emisor no participa afectivamente de los enunciados, por lo que la entonación dominante seguirá siendo la enunciativa.
3) Los modos y tiempo verbales.
Uso del modo y tiempos verbales será diferente: por tratar de antecedentes (hechos ocurridos en el pasado), aparecerán las formas de pasado del modo indicativo. Y, por tratar leyes que obligan al receptor desde el momento en que se enuncian indefinidamente hacia el futuro, aparecerá el modo subjuntivo, expresando esta distensión temporal indeterminada sólo posible en este modo verbal y que abarca tanto los hechos ocurridos como los que pudieran ocurrir..
4) Su carácter arcaizante.
El lenguaje jurídico tiende a ser “arcaizante”; esto debido, en primer lugar, a su origen -somos deudores del derecho romano y sus traducciones más o menos literales siguen estando presentes en muchos artículos del Código Civil, por ejemplo-; y, en segundo lugar, por el deseo de dotar al lenguaje jurídico de un cierto aire de solemnidad que inspire respeto. Las leyes son más sólidas cuanto más antiguas sean, la antigüedad y el uso son dos de las fuentes del derecho. De ahí que, de la misma forma que se mantienen las “togas” en los juicios, se mantengan ciertos rasgos lingüísticos arcaizantes como el uso del futuro de subjuntivo –ya desaparecido en la lengua hablada- o el uso de algunas formas en desuso (“cualesquiera que…” por ejemplo).
COMENTARIO SOBRE UN TEXTO BREVE:
SECCION CUARTA
De la administración de la sociedad de gananciales.
Art. 1.375 * En defecto de pacto en capitulaciones, la gestión y disposiciones de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges, sin perjuicio de lo que se determina en los artículos siguientes (174).
Art. 1.376 * Cuando en la realización de actos de administración fuere necesario el consentimiento de ambos cónyuges y uno se hallare impedido para prestarlo, o se negare injustificadamente a ello, podrá el juez suplirlo si encontrare fundada la petición.
(174) Véanse los arts. 1.376 y 1.386 del Cc., como excepciones a este precepto.
ANÁLISIS MORFOSINTÁCTICO
O1: En defecto de pacto en capitulaciones, la gestión y disposiciones de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges, sin perjuicio de lo que se determina en los artículos siguientes.
SUJETO: La gestión y disposiciones de los bienes gananciales.
Sintagma Nominal:
…..Determinante: la
…..Nombre (común abstracto): gestión.
……….Conjunción (coordinada copulativa): y
…..Nombre 2 (común abstracto): disposiciones.
…..Complemento Preposicional (Complemento del Nombre): de los bienes gananciales.
……….Preposición: de
……….Sintagma Nominal: los bienes gananciales.
……………Determinante: los
……………Nombre (común abstracto): bienes
……………Adjetivo (especificativo): gananciales.
PREDICADO: En defecto de pacto en capitulaciones… corresponde conjuntamente a los cónyuges, sin perjuicio de lo que se determina en los artículos siguientes.
…..Complemento Preposicional (Complemento Circunstancial de Modo): En defecto de pacto en capitulaciones.
……….Preposición: en
………..Sintagma Nominal: defecto de pacto en capitulaciones.
…………….Nombre (común abstracto): defecto.
…………….Complemento Preposicional (Complemento del Nombre): de pacto en capitulaciones.
…………………Preposición: de
…………………Sintagma Nominal: pacto en capitulaciones.
………………………Nombre (común abstracto): pacto.
………………………Complemento Preposicional (Complemento del Nombre): en capitulaciones.
……………………………Preposición: en
……………………………Sintagma Nominal: capitulaciones.
…………………………………Nombre (común abstracto): capitulaciones.
…..Verbo (sentido medio): corresponde
…..Adverbio (Complemento Circunstancial de Modo): conjuntamente.
…..Complemento Preposicional (Complemento Indirecto): a los conyuges.
………..Preposición: a
………..Sintagma Nominal: los conyuges.
……………..Determinante: los
……………..Nombre (común abstracto): cónyuges.
…..Complemento Preposicional (Complemento Circunstancial de Modo): sin perjuicio de lo que se determina en los artículos siguientes.
………..Preposición: sin
………..Sintagma Nominal: perjuicio de lo que se determina en los artículos siguientes.
……………..Nombre (común abstracto): perjuicio.
……………..Complemento Preposicional (Complemento del Nombre)
…………………..Preposición: de
………………Oración subordinada sustantiva introducida por “lo que”.
SUJETO:
Sintagma Nominal: lo que
…..Pronombre relativo sustantivado.
PREDICADO:
Sintagma Verbal: se determina en los artículos siguientes.
…..Pronombre (indicador de pasiva refleja): se
…..Verbo: determina
…..Complemento Preposicional (Complemento Circunstancial de lugar): en los artículos siguientes.
………..Preposición: en
………..Sintagma Nominal: los artículos siguientes.
……………..Determinante: los
……………..Nombre (común abstracto): artículos.
……………..Adjetivo (especificativo): siguientes.
O 2: 0 2.1.: Cuando en la realización de actos de administración fuere necesario el consentimiento de ambos cónyuges; 0 2.2.: y uno se hallare impedido para prestarlo; O 2.3. o se negare injustificadamente a ello, O 2.4. podrá el juez suplirlo; O 2.5: si encontrare fundada la petición.
O 2.4. ORACION PRINCIPAL: podrá el juez suplirlo
SUJETO:
Sintagma Nominal: el juez
…..Determinante (artículo): el
…..Nombre (Común abstracto): juez.
PREDICADO:
Sintagma Verbal: podrá suplirlo.
…..Verbo (perífrasis de posibilidad): podrá suplir
…..Sintagma Nominal (Complemento Directo):
………..Pronombre: lo
O 2.1. Oración Subordinada Condicional <cuando> referida a la oración principal (podrá suplirlo SI…): Cuando en la realización de actos de administración fuere necesario el consentimiento de ambos cónyuges; además es Coordinada Copulativa con O 2.2.
SUJETO:
Sintagma Nominal: el consentimiento de ambos cónyuges
…..Determinante (artículo): el
…..Nombre (común abstracto): consentimiento.
…..Complemento Preposicional (Complemento del Nombre): de ambos cónyuges.
………..Preposición: de
………..Sintagma Nominal:
……………..Determinante (distributivo): ambos.
……………..Nombre (común abstracto): cónyuges.
PREDICADO: fuere necesario en la realización de actos de administración.
Sintagma Verbal:
…..Verbo: fuere
…..Adjetivo (Atributo): necesario-
…..Complemento Preposicional (Complemento Circunstancial de finalidad-): para la realización de actos de administración.
……….Preposición: en
……….Sintagma Nominal:
…………….Determinante (artículo): la
…………….Nombre (común abstracto): realización.
…………….Complemento Preposicional (Complemento del Nombre):
…………………Preposición: de
…………………Sintagma Nominal: actos de administración.
………………………Nombre (común abstracto): actos
………………………Complemento Preposicional Complemento del Nombre): de administración.
……………………………Preposición: de
……………………………Sintagma Nominal:
…………………………………Nombre (común abstracto): administración.
O 2.2. Oración Coordinada Copulativa con O 2.1. a través de la conjunción “y”; y Coordinada Disyuntiva con O 2.3 a través de la conjunción “o”: uno se hallare impedido para prestarlo
SUJETO: uno
Sintagma Nominal:
…..Pronombre: uno
PREDICADO: se hallare impedido para prestarlo
Sintagma Verbal:
…..Pronombre (lexema verbal):. Se
…..Verbo (Perífrasis de participio): hallare impedido
…..Complemento Preposicional (Complemento Circunstancial de Finalidad): para prestarlo.
………..Preposición: para
………..Sintagma Nominal: prestarlo
……………..Nombre (infinitivo): prestar
……………..Pronombre (Complemento Directo del infinitivo): lo
O 2.3. : Oración Coordinada Disyuntiva con O 2.2. a través de la conjunción “o”: «[…] se negare injustificadamente a ello.
SUJETO:
Sintagma Nominal: elíptico (3ª persona singular).
PREDICADO: se negare injustificadamente a ello.
Sintagma Verbal:
…..Pronombre (sentido reflexivo): se
…..Verbo: negare
…..Adverbio (Complemento Circunstancial de Modo): injustificadamente.
…..Complemento Preposicional (Complemento Régimen): a ello
………..Preposición: de
………..Sintagma Nominal:
……………….Pronombre: ello
O 2.5. Oración Subordinada Condicional respecto a la oración principal a través de la conjunción “si”: «[…] si encontrare fundada la petición».
SUJETO:
Sintagma Nominal:
Elíptico 3ª persona de singular (el juez).
PREDICADO: “encontrare fundada la petición.”
Sintagma Verbal:
…..Verbo: encontrare
…..Sintagma Nominal (Complemento Directo): la petición
………..Determinante (artículo): la
………..Nombre (común abstracto): petición.
………..Adjetivo (atributo del Complemento Directo): fundada
CUESTIONARIO DE APROXIMACIÓN:
NIVEL SUPRAORACIONAL:
¿Qué entonación hay en el texto?: –Enunciativa.
¿Cómo se relacionan los párrafos en cuanto a la forma? (R. extrínseca, intrínseca, estructural):2 párrafos, relación extrínseca.
¿Cómo se relacinan los párrafos en cuanto al contendio? (R. deductiva, inductiva, encuadrado, paralelo): Deductiva: partimos de lo general (corresponde a los dos cónyuges) a los casos particulares ( si uno fallare impedido o se negare).
NIVEL ORACIONAL:
¿Cuántas oraciones hay?: 1 párrafo, 1; 2 párrafo, 1.
¿Simples o compuestas?:
1 párrafo: 1ª oración compuesta.
2 párrafo: 1ª oración compuesta.
¿Tipo de compleja?:
1 párrafo: 1ª oración compuesta “de lo que”, subordinada sustantiva en función de Complemento del Nombre.
2 párrafo: 1ª oración compuesta: O1: “cuando…el consentimiento de ambos cónyuges”, oración subordinada condicional de la principal; O2 “Y uno se hallare…prestarlo”: oración coordinada copulativa con la anterior a través de la conjunción “y”; O3: “O se negare…a ello”: oración coordinada disyuntiva con O2 a través de la conjunción “o”; O4 “podrá el juez suplirlo”, oración principal; O5 : “Si encontrare fundada la petición”, oración subordinada condicional de la principal a través de la conjunción “si”
¿Orden lógico oracional?: Con alteraciones.
sujeto + predicado = Sí en la primera oración: “la gestión…corresponde” (líneas 1 y 2). No en la primera oración del segundo párrafo, sujeto pospuesto: “fuere necesario el consentimiento “; Sí en la segunda: “uno se hallare” (línea 5); Sí en la tercera por elipsis: “…o se negare…”; No en la cuarta: “…podrá el juez” (línea 6) y sí en la quinta por elipsis : “…(el juez) encontrare…” (línea 6).
nombre + adjetivo = muy pocos adjetivos, especificativos y pospuestos ( “…bienes gananciales…”, (línea 2); “…artículos siguientes…” (línea 3))
nombre + complemento del nombre detrás = siempre
“…defecto de pacto…”, “…pacto en capitulaciones” (línea 1); “…disposiciones de los bienes…” (línea 2); “…realización de actos de administración” (línea 4); “…consentimiento de ambos cónyuges…”, línea 5.
verbo + complementos = Normalmente. Observamos dos alteraciones: 1ª uso del adverbio modal “conjuntamente” entre el verbo y el Complemento Indirecto (línea 2); 2ª Anteposición del Complemento Circunstancial de Lugar (Finalidad) “en la realización de actos de administración” al predicado y sujeto
NIVEL SINTAGMÁTICO:
SINTAGMA NOMINAL:
¿Clases de nombres presentes en el texto (comunes, propios, concretos, abstractos…)?: comunes abstractos.
A DESTACAR: presencia de algunos tecnicismos jurídicos: capitulaciones, gananciales, fundada.
¿Algún rasgo destacable en cuanto a la formación de palabras (composición, derivación, parasíntesis, acrónimos…?: No
¿Clases de determinantes?:
Casi exclusivamente el artículo determinado (el/la/los/las)
– Uno distributivo:”ambos cónyuges” (línea 5)
¿Hay nombres sin determinar?; ¿con qué valores?:
– En Complementos Preposicionales, con un plural que equivale a un determinante indefinido “la realización de actos” (línea 4).
¿Hay adjetivos en el texto?; ¿de qué tipo y en qué posición?:
- Sí, especificativos y pospuestos (ver orden lógico).
¿Hay complementos complejos (Complementos del Nombre o Aposiciones)? ¿de qué tipo y en qué posición?:
Sí, hay Complementos del Nombre, siempre pospuestos (ver orden lógico).
SINTAGMA VERBAL:
¿Clases de verbos presentes en el texto (transitivos/intransitivos/atributivos)?
-VERBOS TRANSITIVOS, CONTRUIDOS CON C. DIRECTO O C. REGIMEN:
“corresponde”, línea 2; “determina”, línea 3; “hallare”, línea 5; “se negare”, línea 6; “encontrare”, línea 6.
-VERBOS ATRIBUTIVOS: “fuere”, línea 4.
VERBOS INTRANSITIVOS: No
-PERIFRASIS VERBALES: No
NOTA: frecuente uso de verbos pronominales: “se determina”, línea 3; “se hallare”, línea 5; “se negare”, línea 6 (valor de pasiva refleja y reflexivos)
¿Modo verbal presente?:
. Indicativo: corresponde, (línea 2); determina (línea 3): podrá (línea 6).
. Subjuntivo:. fuere (línea 4), hallare (línea 5), negare (línea 6), encontrare (línea 6).
¿Tiempos usados? ¿valores?: Presente de indicativo, valor gnómico en el primer párrafo.
. Futuro de subjuntivo en el segundo párrafo.
. Futuro imperfecto de indicativo con valor de mandato (línea 6)
¿Persona usada?: tercera del singular.
¿Estructuras impersonales?: Sí, mediante pasiva refleja: «se determina…”, línea 3.
¿Aparecen complementos? Sí, pocos y antepuestos : “en defecto de pacto”, Complemento Circunstancial de Modo (línea 1), encabezando la oración. “…en la realización de actos de administración …” Complemento Circunstancial de Lugar (o finalidad)(línea 4), también antepuesto al sujeto y predicado
COMENTARIO DE TEXTO:
Se trata de un texto jurídico tomado del Código Civil. En él se recogen leyes de obligado cumplimiento para todos los ciudadanos desde el momento en que se aprueban y se publican indefinidamente en el tiempo. El orden, la claridad, la precisión así como la exhaustividad son fundamentales. El orden lo es para la localización rápida de la información requerida en cada caso, y también para citar las leyes como fundamento de derecho. La precisión es necesaria para evitar cualquier ambigüedad o vacío que pueda mermar su eficacia. La claridad es indispensable por su carácter general e interés social y la exhaustividad para evitar cualquier vacío o circunstancia que no haya sido contemplada en la posible casuística de aplicación de la ley. Estas finalidades y necesidades van a condicionar el uso del lenguaje jurídico.
En primer lugar, en el texto que nos ocupa, se observa una ordenación estricta de los contenidos, para lo cual se ha recurrido a procedimientos extralingüísticos tales como la numeración de las Secciones (Sección Cuarta), enunciado de contenido (“de la administración de la sociedad de gananciales”) y la numeración de los artículos (Art. 1.375 y 1.376), además de usar distintas fuentes o tamaño de letra (superior en la Sección que en el texto) y la letra negrita para facilitar la localización y lectura rápida de los distintos apartados (aparece en negrita el enunciado de contenido y los artículos). Esto nos garantiza mayor rapidez en la búsqueda de contenidos y, lo que es más importante, poder referirnos a ellos con total precisión para citarlos en caso de que necesitemos acudir a estos artículos. Esto resulta indispensable en el ejercicio de la abogacía.
La búsqueda de exhaustividad y precisión se manifiesta en el uso de notas internas: frente a la ambigüedad implicita al uso del pronombre neutro LO (“…sin perjuicio de lo que se determina en los artículos siguientes…”, línea 2), que expresa una realidad compleja no explícita en el propio texto, se inserta una nota para poder consultar el desarrollo de su significado (174: véanse los arts. 1.376 y 1.386 del Cc. como excepciones a este precepto).
El emisor no participa afectivamente de sus enunciados y, aunque la función dominante es la conativa porque “ordena” la vida de los ciudadanos, la entonación usada es la enunciativa. La sintaxis oracional es compleja. Los conceptos, a veces, no pueden ser expresados mediante sustantivos por muy técnicos que estos sean y requieren de oraciones para su formulación que se integran en el texto mediante subordinadas sustantivas (“…de lo que…”, línea 2), y los matices y circunstancias se amplían mediante coordinadas (“…y…”, línea 5; “…o”, línea 6) o se matizan mediante subordinadas, especialmente condicionales (“…si encontrare…”, línea 6; “Cuando en…”, línea 4) a través de las que tratamos de agotar las distintas posibilidades que puedan darse en los casos prácticos en que haya de ser aplicada esta norma.
El orden lógico oracional se ve alterado, el legislador antepone al sujeto y predicado las circunstancias relevantes en la afirmación que aparece en la oración (“…en defecto de pacto”, línea 1, aparece antepuesto al sujeto y verbo; “…en la realización de actos de administración…”, línea 4, Complemento Circunstancial de lugar (o finalidad), aparece también antepuesto al sujeto y verbo). Esta alteración puede afectar al sujeto que aparece pospuesto al verbo en dos ocasiones (“…fuere necesario el consentimiento…”, líneas 4 y 5; “…podrá el juez…”, línea 6). No obstante, estas alteraciones no oscurecen el texto por la brevedad de las oraciones y el respeto del orden en los sintagmas. Así, en el Sintagma Nominal los adjetivos que aparecen son siempre especificativos y pospuestos al nombre (“…bienes gananciales…”, línea 2; “…artículos siguientes…”, línea 3), igual que los Complementos del Nombre (“…defecto de pacto…”, “…pacto en capitulaciones” (línea 1); “…disposiciones de los bienes…” (línea 2); “…realización de actos de administración” (línea 4); “…consentimiento de ambos cónyuges…”, línea 5).
Al tratarse de un lenguaje que empleamos para legislar sobre normas que afectan a la “relación” de los ciudadanos entre sí, y de éstos con el Estado, nos movemos en campo conceptual complejo, de ahí que los nombres que aparecen sean comunes y abstractos con los tecnicismos propios que pueden llevar a equívoco por su generalización en otros registros (“impedido”, por ejemplo, no significa en este caso “con una pierna rota”, sino que sufra algún impedimento legal como pueda ser la inhabilitación. Otros son: cónyuges, sociedad de gananciales, capitulaciones). El ámbito referencial de significado es concreto, de ahí que los nombres aparezcan introducidos por determinantes, pero no nos referimos a un referente particular, sino a todos los posibles, por lo que aparece el artículo con valor de determinación mínima, en singular y plural. En efecto, cuando decimos “la gestión y disposiciones” nos referimos no a una en concreto sino a todas las posibles, de ahí el uso del plural en “disposiciones” (línea 1); otros casos son: el/los consentimiento (línea 5), el/los juez (línea 6), etc.).
En cuanto al Sintagma Verbal, enunciamos leyes que parten de la descripción y definición de situaciones concretas, de ahí el uso del presente de indicativo que, sin incluir el pasado, presenta un valor temporal próximo al valor gnómico (“…la gestión corresponde (desde el momento en que se aprueba la ley, ahora, y seguirá correspondiendo en el futuro mientras esté vigente la ley)”, línea 1). La certeza de la aplicación nos trae la presencia del futuro de indicativo (“…podrá…”, línea 6) y las posibilidades inciertas pero posibles que puedan ocurrir en el futuro, aparecen expresadas a través del futuro de subjuntivo (“…fuere…”, línea 4; “…hallare…”, línea 5; “…negare…”, línea 6). Valor hoy ya en desuso, absorbido por el tiempo presente de subjuntivo, pero que dota al lenguaje jurídico de un aire arcaico acorde con la solemnidad pretendida en este tipo de textos.
En conclusión, se trata de un texto jurídico en el que aparecen redactadas leyes que son de obligado cumplimiento para todos los ciudadanos. Destaca el interés por la estructuración de contenidos manifestado en la ordenación extrínseca de los párrafos, la precisión por el uso de tecnicismos y nombres abstractos que se concretan mediante adyacentes especificativos, y el cuidado en la relación lógica de los contenidos a través de los nexos oracionales (polisíndeton). Su carácter arcaizante se manifiesta en el uso del futuro de subjuntivo y en una alteración del orden sujeto-verbo en algunas oraciones. La brevedad de los enunciados y el respeto del orden en los sintagmas hace que no dificulte la necesaria claridad en este tipo de textos.
COMENTARIO LINGÜÍSTICO SOBRE UN TEXTO AMPLIO:
TEXTO:
JUNTA DE ANDALUCÍA,CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA
Vista la solicitud de descalificación de vivienda protegida con expediente 14-DS-0145/08, presentada con fecha 19 de marzo de 2.008 por MARTINEZ OJEDA, CARMEN con CIF/NIF 2978842-E, de la vivienda protegida sita en AVDA. DEL CORREGIDOR, 35, 2º 1 CORDOBA (CORDOBA) construida al amparo del expediente 14/1/0074/87.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero.- Se acredita la propiedad de la vivienda protegida sita en Avda. del Corregidor, 35, 2º 1 CÓRDOBA (CÓRDOBA) que figura inscrita en el Registro de la Propiedad de CÓRDOBA, número 4, folio 148, libro 51, tomo 1869, finca número 2870, con fecha 17 de noviembre de 1997, sección-, inscripción 6ª y número de referencia catastral 5144076UG9445S0008IQ.
Segundo.- Con fecha 11 de abril de 1988 la vivienda obtuvo calificación definitiva de vivienda de protección oficial, quedando acogida al régimen de protección por un periodo de 30 años (artículo 1 del Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre).
Tercero.- Se cumple el requisito de que hayan transcurrido 10 años desde la calificación definitiva de la vivienda.
Cuarto.- La vivienda ha constituido residencia habitual y permanente de su titular al menos durante los 5 años anteriores a la solicitud de descalificación.
Quinto.- La procedencia del suelo no impide la descalificación.
Sexto.- No consta que puedan derivarse perjuicios a terceros de llevarse a cabo la descalificación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero.- La disposición transitoria segunda del Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y Suelo, regula el régimen de las descalificaciones para viviendas protegidas adquiridas, adjudicadas o construidas para uso propio con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.
Segundo.- El Decreto 86/1984, de 3 de abril, determina la competencia de los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Por todo lo anterior,
RESUELVO
Primero.- Descalificar la vivienda protegida de referencia, quedando condicionada la efectividad de esta resolución a que el/los solicitante/s acredite/n ante esta Delegación Provincial la devolución de las ayudas recibidas de las distintas Administraciones que, a continuación, se indican:
. Ayuntamiento de CÓRDOBA 136,55 euros más los intereses que correspondan
. Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda u Oficina Liquidadora:
Presentación de la autoliquidación de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con los ingresos correspondientes a la cuota o cantidad derivada de la exención más los intereses que correspondan.
Segundo.- Transcurridos tres meses desde la notificación de esta resolución sin que se haya acreditado el reintegro, se producirá la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones conforme al artículo 92 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a quel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en los Art. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En Córdoba, a 29 de mayo de 2008-07-28
EL DELEGADO PROVINCIAL DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
P.D. (ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 2008, BOJA Nº 87 DE 02/05/2008)
Fdo: FRANCISCO GARCIA DELGADO.
El lenguaje administrativo es el que utilizan los particulares para dirigirse a las distintas administraciones del Estado y el que utilizan las administraciones para comunicarse entre sí y con los particulares. A pesar de la extensión, hemos querido introducir este ejemplo para recalcar la importancia de la exactitud en este tipo de lenguajes en los que resulta fundamental la identificación de todos y cada uno de sus elementos esenciales. Se trata de la resolución emitida por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía sobre una solicitud previa que un ciudadano ha realizado para descalificar una vivienda de protección oficial.
El orden y la precisión serán los elementos fundamentales: es de destacar cómo el escrito se ha estructurado en distintos apartados, separados entre sí y destacados por los epígrafes que enuncian el contenido (Antecedentes de hecho, Fundamentos de Derecho, Resuelvo) en letra mayor y en negrita. Asimismo, el contenido de cada apartado aparece estructurado y numerado (Primero, Segundo, Tercero). Si fuéramos el receptor de este escrito, podríamos irnos a la parte que más nos interesa saltándonos todo lo demás, es decir, nos iríamos a la Resolución para saber si es o no favorable a la solicitud que hemos realizado. Pero esto no quiere decir que el resto de la información contenida en el escrito sea innecesaria o accesoria.
Observemos cómo cada uno de los elementos esenciales en este asunto se han identificado con total precisión, de forma inequívoca: quien dicta la resolución (Consejería de Obras Públicas y Transportes, Francisco García Delgado); la solicitante, con nombre propio, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad; el inmueble sobre el que se solicita la descalificación, con la dirección (Avda. del Corregidor nº 35) y, además, su identificación registral (Registro de la Propiedad nº 4 de Córdoba, folio…, libro…, tomo.. finca nº…y catastral (referencia catastral ……..).
Asimismo, en los antecedentes, hemos reseñado el resultado de la comprobación realizada por la Administración en cuanto a los requisitos exigidos por la ley (fecha de calificación –11 de abril de 1988-; 10 años transcurridos, vivienda habitual, no impedimento por procedencia de suelo, no hay perjuicios a terceros), dejando citada expresamente la ley que afecta a la vivienda objeto de la solicitud (artículo 1 del Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre.
En los fundamentos, se citan las leyes que posibilitan la resolución así como la que determina la persona que debe resolver (Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes). Y, por último, en la resolución aparecen unas condiciones que deberán cumplirse por parte del solicitante (devolución de ayudas enumeradas). También la caducidad de la resolución (tres meses) citando expresamente la ley donde se regula. Y, por último, se nos informa del procedimiento para poder interponer un recurso en caso de no estar de acuerdo con la resolución: persona a la que dirigirlo y ley que debemos atender para realizarla (Art. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). El escrito finaliza con el lugar, fecha y firma, de quien es responsable de esta resolución. Incluso en este caso se cita expresamente la ley por la que esta persona, que no es el Delegado, está autorizada para firmar (P.D. Orden de 24 de Abril de 2008, BOJA nº 87 de 02/05/2008).
El orden es necesario para economizar tiempo. Ganamos en rapidez cuando podemos irnos directamente a la parte que nos afecta, la resolución. Pero en caso de que no estemos conformes, en el propio escrito está contenida toda la información que ha utilizado la Administración y que puede sernos negativa por un mero error en la transcripción de los datos, por ejemplo. En ese caso, la estructura nos permitirá verificar con rapidez si los datos del solicitante son los correctos, que los datos de la vivienda son los correctos, etc. La Administración también puede haber cometido un error al aplicar una ley distinta a que pudiera corresponder en derecho a esta vivienda en concreto, por lo que, si tuviéramos que plantear un Recurso, sabremos qué leyes son las que se han utilizado para la resolución y cuáles son las que debemos atender para plantear nuestro recurso. De ahí que toda la información recibida sea relevante y garantice el derecho del ciudadano a una información exacta para la defensa de sus derechos.
En este tipo de textos, no tiene sentido plantear un resumen –no hay datos accesorios en el escrito, únicamente podríamos quedarnos con el mensaje omitiendo las leyes que lo fundamenten-, ni el esquema porque el propio texto presenta una estructura esquemática de los contenidos. En cuanto al tema, sería el propio escrito, esto es: Resolución sobre la solicitud de descalificación de una vivienda de protección oficial.
Procederemos, por lo tanto, directamente, sobre la ficha de aproximación al texto para anotar todos aquellos datos que consideremos relevantes.
CUESTIONARIO DE APROXIMACIÓN:
NIVEL SUPRAORACIONAL:
¿Qué entonación hay en el texto?: –Enunciativa.
¿Cómo se relacionan los párrafos en cuanto a la forma? (R. extrínseca, intrínseca, estructural):3 párrafos, relación estructural.
¿Cómo se relacionan los párrafos en cuanto al contendo? (R. deductiva, inductiva, encuadrado, paralelo): Podríamos decir que INDUCTIVA: todo el texto gira en torno a la Resolución (líneas 23 a 34), los párrafos precedentes funcionan a modo de complementos del verbo principal. Empezamos con los antecedentes (Vista , línea 1; Antecedentes (línea 4) y fundamentos (ínea 15) de la Resolución en sí.
NIVEL ORACIONAL:
¿Cuántas oraciones hay?:
¿Simples o compuestas?:
1 párrafo: No es una oración gramatical. No hay verbo.
2 párrafo: Estructurado como una enumeración, cada uno de los apartados (seis) está formado por una oración simple, excepto el Sexto, oración compuesta..
3 párrafo: Estructurado como una enumeración, el apartado Primero es una oración compuesta. El apartado Segundo, una oración simple.
4 párrafo: Estructurado como una enumeración: el apartado Primero es una oración compuesta; el Segundo, una oración compuesta.
5 párrafo: oración compuesta
¿Tipo de compuestas?:
2 párrafo: Apartado Sexto: oración compuesta: O1: “no consta…” (línea 14); 02: “que puedan derivarse…” oración subordinada sustantiva en función de sujeto de “consta” (línea 14).
3 párrafo: Apartado Primero: 1ª oración compuesta: O1 “La disposición… regula…” principal + O2 “por el que se aprueba…”, oración subordinada adjetiva referida a “la disposición…” coordinada copulativa a través de “y” con O3 “se desarrollan
4 párrafo: Apartado Primero: 1ª oración compuesta: O1 “Resuelvo…” principal (línea 23), O2 “…a que el solicitante acredite”, oración subordinada sustantiva en función de complemento Régimen del participio “condicionada A ESO” (línea 24); O3 “…que a continuación se indican”, oración subordinada adjetiva referida a “las ayudas” (líneas 25 y 26).
Apartado Segundo: el apartado completo actúa como un Complemento Directo del verbo principal (Resuelvo). No se ha utilizado la conjunción QUE “Resuelvo QUE se producirá…”. O1: oración compuesta: Principal “se producirá la caducidad” (líneas 32 a 34) y O2 “sin que se haya acreditado”, oración subordinada circunstancial de modo referida al participio “transcurridos” (línea 32).
¿Orden lógico oracional?: Sí en las oraciones breves, no en los párrafos y en las largas.
…..Sujeto + predicado = No en el Apartado Primero (línea 5) “Se acredita la propiedad…” por pasiva refleja..
………..Sí, en el Segundo “La vivienda obtuvo…” (línea 8).
………..No, en el Tercero “Se cumple el requisito…” (línea 10), por pasiva refleja.
………..Sí, en el Cuarto “La vivienda ha constituido…” (línea 11).
………..Sí, en el Quinto “La procedencia…no impide…” (línea 13).
………..No, en el Sexto “No consta que…”, oración subordinada sustantiva.
………..No, en el Primero del segundo párrafo: “se aprueba el Reglamento…” (línea 16) por pasiva refleja.
………..No en el Primero del segundo párrafo: “se desarrollan…Disposiciones…” (línea 17) por pasiva refleja.
………..Sí, en el Primero del segundo párrafo en la oración principal: “La disposición…regula el régimen…” (líneas 16 y 18)
………..Sí, en el Segundo del segundo párrafo: El Decreto…determina…” (línea 20).
………..Sí en el Primero del tercer párrafo: “…el solicitante…acredite…” (línea 25)
……….No en el Segundo del tercer párrafo: “…se haya acreditado el reintegro…” ( línea 32) por pasiva refleja.
……….No en el Segundo del tercer párrafo: “…se producirá la caducidad…” (línea 32) por pasiva refleja.
……….No en la oración principal del cuarto párrafo: “Se podrá interponer Recurso…” (línea 35) por pasiva refleja.
…..Nombre + adjetivo = Siempre pospuestos y especificativos. Algunos de ellos forman unidad con el nombre como un tecnicismo o parte del propio nombre: vivienda protegida (líneas 1, 2, 5, 18, etc.); Comunidad Autónoma de Andalucía (línea 17; Obras Públicas (línea 36 Régimen Jurídico de Aministraciones Públicas (líneas 37 y 38).
…..Nombre + Complemento del Nombre detrás = siempre
Descalificación de vivienda (línea 1), al amparo del expediente (línea 3), la propiedad de la vivienda (línea 5). Algunos forman parte del nombre en la designación de instituciones y procedimientos (Reglamento de Vivienda… (línea 16), Delegado Provincial de Obras Públicas…(línea 40), etc.
…..Verbo + Complementos =
Todo el texto es una alteración porque los tres primeros párrafos actúan como complementos circunstanciales del párrafo cuarto. Se destaca el orden temporal de los hechos que llevan a la resolución. Lo primero la solicitud presentada. Lo segundo, la comprobación de que se reúnen los requisitos. Lo tercero, la comprobación de que el derecho asiste la solicitud.
En el nivel oracional aparecen pospuestos al predicado, cuando se anteponen es porque la información es especialmente relevante, por ejemplo en el Apartado Segundo del Segundo Párrafo “con fecha….” es el complemento circunstancial de tiempo de “obtuvo”. La fecha de la calificación es un dato esencial para la cuestión que tratamos.
NIVEL SINTAGMÁTICO:
SINTAGMA NOMINAL:
¿Clases de nombres presentes en el texto (comunes, propios, concretos, abstractos…)?: comunes con predominio de los abstractos: descalificación, vivienda, expediente, propiedad, calificación, protección, etc. en todo el texto.
A DESTACAR: presencia de nombres propios tanto de personas, como de organismos. (Francisco García Delgado, Carmen Martínez Ojeda, Registro de la Propiedad número 4 de Córdoba, Reglamento de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de Andalucía (líneas 16 y 17), etc.: tecnicismos jurídicos: resuelvo (línea 23), Recurso de Alzada (línea 35), Descalificar (línea 24), etc.:
Uso de infinitivos y sustantivaciones para introducir con valor nominal conceptos complejos: “descalificar la vivienda…”, línea 24), “lo establecido en…” (línea 37)
¿Algún rasgo destacable en cuanto a la formación de palabras (composición, derivación, parasíntesis, acrónimos…?:
Compuestos:
Derivados:
Parasintéticas:
¿Clases de determinantes?: Uso normalizado:
Nombre propios sin determinar: Martínez Ojeda (línea 2), Avda. del Corregidor (línea 2).
Nombre comunes determinados: “El” con valor de actualizador significando un referente conocido: la solicitud (línea 1), la propiedad, la vivienda (línea 5), el requisito (línea 10), el plazo (línea 36), etc.
ESPORÁDICOS:
– Demostrativo con valor anafórico (esta, línea 24)
– Posesivo con valor anafórico “su” (línea 11)
– Indefefinido de individuación: un (línea 9)
¿Hay nombres sin determinar?; ¿con qué valores?:
Nombres comunes sin determinante en Complementos Preposicionales a veces: para uso propio (línea 19), la entrada en vigor (línea 19). Otros en función de Complemento Directo normalizados por su uso: pone fin (Lo pone) = finaliza (línea 35), tenga lugar (Lo tenga) = se produzca (línea 36).
¿Hay adjetivos en el texto?; ¿de qué tipo y en qué posición?
- Sí, especificativos y pospuestos. Son escasos, algunos forman parte del tecnicismo, por ejemplo “vivienda protegida” que se repite a lo largo del texto. Otros forman parte del nombre propio de instituciones o leyes (Reglamento de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de Andalucía” el uso no es libre, sino obligado.
Hay un adjetivo especificativo antepuesto pero normalizado en este tipo de escritos: presente resolución (línea 35):
- ¿Hay complementos complejos (Complementos del Nombre o Aposiciones)? ¿de qué tipo y en qué posición?:
- . Sí, hay Complementos del Nombre, siempre pospuestos al nombre algunos de los cuales forman parte de los propios nombres propios (“competencia de los Delegados (línea 20), “notificación de esta resolución” (línea 32), “solicitud de descalificación”, (línea 1), “el régimen de protección” (línea 9), etc
-Oraciones subordinadas adjetivas, pero no frecuentes : “…por el que se aprueba…2 (línea 16)..
- ANOMALÍAS: Enorme abundancia de construcciones de participio: “Vista la…” (línea 1), “presentada con fecha…” (línea 1), construida al amparo…” (línea 3), “viviendas protegidas, adquiridas, adjudicadas o construidas para uso…” (líneas 18 y 19), “transcurridos tres meses…” (línea 32).
SINTAGMA VERBAL:
¿Clases de verbos presentes en el texto (transitivos/intransitivos/atributivos)?
-VERBOS TRANSITIVOS, CONTRUIDOS CON C. DIRECTO O C. REGIMEN: “se acredita…” (línea 5), “obtuvo”, (línea 8); “se cumple”(línea 10), “ha constituido” (línea 11), “no impide” (línea 14), “se aprueba” (línea 16), “se desarrollan” (línea 17), “regula” (línea 18), “acrediten” (línea 25), “se haya acreditado” (línea 32), “se producirá (línea 32), “pone fin” (línea 35), “se podrá interponer” (línea 35), “tenga lugar” (línea 36).
-VERBOS ATRIBUTIVOS: “figura inscrita” (línea 6 = está inscrita; perífrasis de participio ¿?).
– VERBOS INTRANSITIVOS: “No consta” (línea 15).
-PERÍFRASIS VERBALES: ¿figura inscrita? (línea 6).
– De infinitivo: de posibilidad: “se podrá interponer” (línea 35)-
¿Modo verbal presente?: indicativo dominante.
. 3 formas de subjuntivo:” acredite” (línea 25) y “se haya acreditado” (línea 32); “tenga lugar” (línea 36).
¿Tiempos usados? ¿valores?:
INDICATIVO:
. Presente de indicativo, valor real: “Se acredita” (línea 5), “figura” (línea 6), “se cumple” (línea 10), “no impide” (línea 14), “no consta” (línea 15). “pone fin” (línea 35), “resuelvo” (línea 23).
. Con valor de pasado: “se aprueba el 25 de julio” (línea 16), “se desarrollan” (línea 17), “reguló” (línea 18), “determina” (línea 20). gnómico dominante en todo el texto.
. Futuro imperfecto: “se producirá” (línea 32), “se podrá” (línea 35).
. Pretérito Perfecto : “ha constituido” (línea 11).
SUBUNTIVO:
. Presente: “acredite” (línea 25) y “tenga lugar” (línea 36).
. Pretérito Perfecto: “se haya acreditado” (línea 32).
¿Persona usada?: tercera del singular y plural.
NOTA: Uso de la primera persona en RESUELVO.
¿Estructuras impersonales?: Sí, mediante pasiva refleja muy abundantes a lo largo de todo el texto.
¿Aparecen complementos? Sí, a veces antepuestos al sujeto y verbo. (ver orden lógico).
COMENTARIO DE TEXTO:
El texto propuesto es una resolución administrativa emitida por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía sobre una solicitud que le ha sido presentada por un particular con el objeto de descalificar una vivienda de protección oficial. Este tipo de textos deben ser muy precisos en cuanto a proporcionar toda la información relativa a la acreditación de los requisitos exigidos por la ley, constatar las leyes que son de aplicación, la propia resolución en sí y los condicionantes y procedimientos posibles una vez efectuada para garantizar en todo momento el derecho a la información y la defensa de los derecho de los ciudadanos frente a la Administración.
Esto determina una organización de contenidos muy fija en cuanto a los apartados y el orden en que se exponen en la resolución. En efecto, en el texto observamos cómo todo el contenido aparece encuadrado por el organismo que emite la resolución en la parte superior (Junta de Andalucía, Consejería de Obras Públicas y Transportes, Delegación Provincial de Córdoba) y la persona que lo representa y firma la resolución en la parte inferior (El Delegado Provincial de Obras Públicas y Transportes. Francisco García Delgado). El texto presenta una organización en partes bien diferenciadas en cinco núcleos que guardan entre sí una relación cronológica y lógica. Estas partes, a su vez se subdividen en párrafos numerados (primero, segundo, tercero…etc.) que hacen posible el rápido seguimiento del contenido y que, a su vez, se corresponden con la respuesta a cada uno de los requisitos que la ley establece. De esta forma, si tuviéramos que presentar un recurso contra la resolución, podríamos aludir al apartado concreto donde creemos que se ha producido el error, con toda exactitud (por ejemplo: “En su escrito de fecha…., en el apartado correspondiente a Fundamentos de Derecho, párrafo Primero, se me dice que es de aplicación la disposición transitoria segunda….. cuando la ley aprobada con fecha…. establece lo contrario”, si este fuera el caso). La relación cronológica se establece por los pasos que se han seguido:
Primero: se recibe la solicitud (líneas 1 a 3, párrafo 1).
Segundo: se comprueba la documentación que acompaña la solicitud paso a paso para establecer si se acreditan las condiciones exigidas por la ley (identificación del inmueble, (párrafo 1), que tiene la calificación de vivienda protegida (párrafo 2), que hayan transcurrido 10 años desde su calificación (párrafo 3), que haya servido de vivienda habitual los últimos 5 años (párrafo 4), que no hay impedimento por la procedencia (párrafo 5) y que no haya perjuicio para terceros (párrafo 6).
Tercero: se comprueba la ley que es de aplicación (párrafo primero) y quien es el competente para resolver (párrafo segundo).
Cuarto: se dicta la resolución y se expresan las condiciones (párrafo primero y segundo).
Quinto: se informa al solicitante de sus derechos procedimentales para que pueda proceder según convenga..
El hecho de utilizar plantillas, facilita la redacción de este tipo de escritos, en los que sólo se introducen las variables correspondientes a los sujetos (solicitante) y objeto (inmueble), de ahí el carácter protocolario a veces incorrecto que se manifiesta en algunos rasgos sintácticos o gramaticales (el uso de “el/los solicitante/s acredite/n” (líneas 24 y 25) , la alternativa NIF/CIF que hace válido el número tanto para personas físicas como para empresas (línea 2), cuando en el encabezamiento sabemos que es una señora quien lo solicita). En efecto, la organización sintáctica del texto es incorrecta, tendría que haberse expresado de forma precisa y correcta, y no es así. De hecho, los tres primeros apartados son, sintácticamente, Complementos Circunstanciales del verbo principal; la estructura lógica sería la siguiente:
(Yo) resuelvo esto vista la solicitud, vistos los antecedentes de hecho y vistos los fundamentos.
Cc Modo.
En el texto, los Sintagmas nominales “Antecedentes de hecho” y “Fundamentos de derecho” quedan aislados sin conexión sintáctica expresa con el resto del texto. No obstante, esta falta de conexión no dificulta la comprensión que queda reforzada por la organización estricta de los contenidos vista anteriormente.
Hecha esta salvedad, la sintaxis es sencilla, hay dominio de oraciones simples (cinco de los seis apartados del segundo párrafo son oraciones simples, como la segunda oración del párrafo tercero) y las compuestas que aparecen no presentan muchas oraciones, dos o tres predicados por oración (1ª oración del tercer párrafo: compuesta por la principal, una subordinada sustantiva en función de Complemento Régimen “condicionada a que…” (línea 24) y una subordinada adjetiva “…que a continuación se indican” (líneas 25 y 26), con los nexos explícitos.
Contribuye a esta claridad el respeto al orden lógico oracional. Se respeta siempre la anteposición del sujeto al predicado que sólo se ve alterada en construcciones de pasiva refleja (“se cumple el requisito…” (línea 10), “Se aprueba el Reglamento…” (línea 16), “Se desarrollan disposiciones…” (línea 17), “Se haya acreditado el reintegro…” (línea 32)). Cuando se antepone un Complemento Circunstancial es para subrayar la importancia de su contenido, como sucede en el apartado Segundo del segundo párrafo: “Con fecha 11 de abril… obtuvo calificación…”, dado que la fecha en que obtuvo la calificación es la clave que le otorga o no el derecho que solicita. Lo mismo sucede, en el apartado Segundo de la resolución. “transcurridos dos meses…. se producirá…”, dado que el plazo es esencial para determinar la caducidad.
El ámbito referencial del texto es abstracto, se significan referentes cuyo significado aprendemos por razonamiento, objetos que nombramos por su funcionalidad o su relación con los demás (vivienda, propiedad, descalificación, ingresos, vía, recurso, etc.), excepto cuando significamos seres u organismos concretos, en cuyo caso aparecen los nombres propios. Pero es tan importante la necesidad de identificar estos referentes únicos, que no basta el nombre propio, recurrimos a adyacentes : Martínez Ojeda, Carmen, con CIF/NIF 2978842-E (línea 2); no basta la dirección de la vivienda (sita en Avda. del….) sino que recurrimos a la identificación tanto por inscripción registral (Registro de la Propiedad nº… folio…libro…nº de finca…etc) como por referencia de Catastro (referencia catastral…, línea 7). Asimismo, las leyes se citan por el tipo de orden (Real Decreto, Reglamento, Decreto), su fecha de publicación y el artículo donde aparece el contenido que se aplica (149/2006 de 25 de julio, disposición transitoria tercera).
Esta búsqueda de precisión se mantiene a lo largo del texto con el uso de adjetivos, escasos, siempre especificativos y pospuestos (“disposición transitoria segunda” por ejemplo, línea 16). Algunos formando parte integrante del tecnicismo propio, como ocurre en “viviendas protegidas” que se repita a lo largo del texto, o Transmisiones Patrimoniales (línea 29), Actos Jurídicos Documentados (línea 30), Régimen Jurídico (línea 37), etc. Las únicas excepciones son dos adjetivos antepuestos de uso lexicalizada que no aportan valores explicativos al texto, “la presente resolución”, (línea 37), con un valor próximo al demostrativo (esta resolución) y “las distintas administraciones” (línea 25) cuyo significado se quedaría alterado por la posposición
La complejidad de significados y la necesidad de identificar de forma inequívoca los sucesivos referentes hace que abunden más en el texto los procedimientos complejos, tales como los Complementos del Nombre (“competencia de los Delegados”, (línea 20), notificación de esta resolución (línea 32), “solicitud de descalificación”, línea 1), etc.), construcciones de participio, especialmente abundantes en el texto (“Vista la…(línea 1), “presentada con fecha…” (línea 1), Construida al amparo…” (línea 3), a veces en enumeraciones que pretenden ser exhaustivas como sucede en las líneas 18 y 19: “viviendas protegidas, adquiridas, adjudicadas o construidas para uso…”, “transcurridios tres meses…”, línea 32), etc. . Estos procedimientos, a veces, se acumulan delimitándose unos a otros, como sucede en “la devolución DE las ayudas DE las distintas Administraciones QUE se indican… “ (líneas 25 y 26).
Los nombres aparecen determinados a través del artículo con valor de actualizador, son referentes conocidos y precisos, de una vivienda concreta, de un decreto, o de un derecho: “La solicitud”, (línea 1), “la propiedad”, “la vivienda” (línea 5), “el requisito”, (línea 10), “el plazo” (línea 36), etc. Pocas veces aparecen sin determinante fuera de Complementos Preposicionales, como sucede en “pone fin” (línea 35) y en “tenga lugar” (línea 36) donde los Complementos Directos forman unidad léxica con el verbo ( “pone fin” = “finaliza” y “tenga lugar” = “se produzca”, respectivamente). Esporádicamente, podemos observar un demostrativo con valor anafórico (“esta “, línea 24), un posesivo de tercera persona (“su”, línea 11) y un indefinido de individuación (“un”, línea 9).
En cuanto al Sintagma Verbal, la función dominante es la representativa, de ahí el uso de la tercera persona verbal. Y, normalmente, se tiende a la estructura impersonal para subrayar la objetividad del emisor, para lo cual se usan estructuras de pasiva refleja (“se cumple el requisito”, línea 10; “se aprueba el Reglamento”, línea 16; “se desarrollan…disposiciones”, línea 17, “se haya acreditado el registro”, línea 32, etc.). Sólo una vez se utiliza la primera persona y sirve para subrayar la autoridad del emisor que previamente ha sido establecida en el texto (el Decreto…determina la competencia de los Delegados… YO soy Delegado, YO resuelvo… (líneas 20 y 21). El modo es el de la realidad, el modo indicativo y moviéndose en un eje de presente real: “se acredita” (línea 5), figura (línea 6), se cumple” (línea 10), “no impide” (línea 14), etc. Pero cuando nos referimos a hechos anteriores al eje de presente, aparecen la forma del pretérito perfecto (“ha constituido”, línea 11) y cuando afirmamos hecho ciertos en el futuro lo hacemos a través del futuro imperfecto (“se producirá”, línea 32, “se podrá”, línea 35). Para expresar hechos que pueden o no ocurrir en cualquier instante temporal, usamos el modo de la distensión temporal. Si los hechos pueden o no haber sucedido desde el eje de pasado hacia el presente, usamos el pretérito perfecto (“se haya acreditado”, línea 32), si los hechos pueden o no producirse desde el eje de presente hacia el futuro, usamos el presente de subjuntivo (“acredite”, línea 25; “tenga lugar”, línea 36).
En conclusión, estamos ante un texto jurídico administrativo donde la necesidad de orden, precisión y claridad, condiciona tanto la estructura del texto como el uso del lenguaje. Destacamos la estructura rígida de los párrafos que facilita la localización de la información deseada y recoge con total precisión cada uno de los elementos esenciales en la resolución (personas implicadas, inmueble, requisitos, leyes de aplicación, etc.). La necesidad de precisión es absoluta llegando al extremo de restringir incluso el significado de los nombres propios mediante adyacentes nominales, pero no puede ser de otro modo por la rigurosidad necesaria en todos y cada uno de los datos aportados en el escrito. El uso de plantillas en este tipo de escritos lo observamos en que se mantienen algunas alternativas en el texto (el/los; NIF/CIF) innecesarias dado que se conoce el receptor del escrito, pero que se mantienen por la rapidez en la redacción de respuestas en que el cuerpo principal de la información se mantiene (Antecedentes de hecho, Fundamentos de derecho y Resuelvo) y sólo hay que cambiar el párrafo de introducción donde se identifica al solicitante y la vivienda en cuestión, junto con el primer apartado de Antecedentes de Hecho. Esta posibilidad supone un gran ahorro en tiempo de redacción y emisión, lo cual es fundamental cuando tenemos que tramitar miles de resoluciones.
José Carlos Aranda Aguilar