
Se nos quiere vender la «subida de impuestos» como una medida progresista, pero en realidad siempre pagamos los mismos. Interesante artículo de Rafael de Campo que merece la pena ser leído. Aquí os lo dejo íntegro:
La amenaza de una subida impositiva: especial referencia al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En momentos de agitación política como el actual, el uso de la fiscalidad como arma arrojadiza es algo habitual. Y es normalmente la demagogia «progresista» la que, de un modo más vehemente, amenaza con el restablecimiento o recrudecimiento de diversas figuras impositivas y, en suma, con un incremento de la presión fiscal.
Con motivo de las elecciones madrileñas el tema fiscal ha salido de nuevo a la palestra. Y las distintas posiciones políticas se han retratado: mientras los partidos de derechas abogan por una reducción de la carga impositiva, los de izquierdas, por el contrario, prometen una subida fiscal.
Como sabemos, las comunidades autónomas tiene cedidas las competencias de gestión y recaudación de diversas figuras tributarias ( Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones…) lo que significa que asumen el cobro de esos impuestos y también la comprobación e inspección de los mismos. Pero sus facultades no terminan ahí: las Comunidades también tienen una cierta autonomía normativa y, por ello, pueden, dentro de determinados límites, fijar tipos de gravamen o conceder beneficios fiscales.
Así, Madrid, en la actualidad, en Impuesto sobre Sucesiones, tiene regulada una bonificación del 99 %, lo que significa que si un contribuyente, aplicando la normativa general, debiera pagar una cuota de 100, en virtud de la referida bonificación pagaría sólo 1; algo parecido pasa en Andalucía actualmente, donde la bonificación es incluso mayor : 99,99%.
La amenaza de ciertos partidos de “ resucitar “ el Impuesto sobre Sucesiones va por ahí: por “ quitar “ esas bonificaciones de suerte que, siguiendo el ejemplo anterior, el contribuyente pagara 100 y no 1.
Esas pretensiones son demagógicas , añejas, y basadas en el mantra de penalizar a los supuestos “ ricos “
Todos estaremos de acuerdo en que :
- Un Sistema Tributario debe, ante todo, ser justo. Así lo proclama nuestra Constitución en su artículo 31. 1
- Un impuesto debe gravar a cada contribuyente conforme a su capacidad económica.
- Un Sistema Tributario debe ser ante todo racional, o sea, estar dotado de una lógica interna que, al decir de unos de los grandes tributaritas patrios ( Sainz de Bujanda ) debe predicarse de cada figura tributaria en particular
Pues bien, resucitar el Impuesto sobre Sucesiones sería, en primer lugar, algo muy alejado de la idea de justicia material de la que todos, sin necesidad de grandes disquisiciones, participamos. Es útil que nos hagamos algunas preguntas :
- ¿ Es justo que alguien pague al obtener una renta, al adquirir bienes con esa renta, al poseer los mismos durante su vida y luego, al final de la misma, el fruto de su ahorro vuelva a sr gravado ?
- ¿ Es justo que ese gravamen se produzca por la transmisión de bienes, inevitable y forzosa, que se produce con la muerte de su titular ?
- ¿ Es justo, en suma, que el producto del ahorro de toda una vida, sufra una detracción cuando se transmite mortis causa a los herederos ?
- En resumen : ¿ Es justo el gravamen tributario sobre hechos fiscales que ya han sido gravados en cuantías muy significativas a lo largo de la vida del causante cuando éste muere ?
La respuesta a la que debemos llegar es que, ciertamente, esas situaciones no son justas.
Tampoco el Impuesto sobre Sucesiones grava a cada contribuyente conforme a la capacidad económica que recibe porque, en la mayoría de los casos, y entre otros supuestos:
- No van a tributar los bienes empresariales, que hayan supuesto fuente principal de renta del fallecido o del heredero.
- No van a tributar las acciones y participaciones en empresas en las que el fallecido o herederos del grupo familiar obtengan rentas derivadas de la dirección de las empresas.
Ello significa que en muchos casos, a igual capacidad económica heredada, se van a producir efectos muy dispares . Así, si el contribuyente está bien asesorado y es previsor, evitará, dentro de la ley, la tributación. Esto ocurre, por ejemplo, en casos de patrimonios importantes que suelen estar residenciados en sociedades mercantiles
En otros casos, o sea, casos de patrimonios más modestos pero que por su naturaleza no se utilizan en negocios, la tributación podrá ser muy elevada, tanto, que en muchos supuestos el heredero habrá de renunciar a la herencia.
Por simplificar : el impuesto va a gravar con mayor intensidad a trabajadores y clases medias mientras que los empresarios, normalmente, no se van a ver incididos por el mismo.
Cae, pues, el demagógico “ deseo “ de la izquierda de que paguen más los que más tiene, y se produce, curiosamente el efecto inverso: los que más heredan, menos pagan. Los más modestos, pagan más.
Finalmente, y como corolario de lo anterior, hemos de decir que el Impuesto sobre Sucesiones no es racional, por diversos motivos:
En primer lugar, porque no puede ser racional un tributo que, como quedó dicho, y por los motivos expuestos, es injusto y contrario al principio de capacidad económica.
También porque el impuesto, en vez de producir una lógica distribución de la riqueza, hace precisamente lo contrario: son los más ricos, que tiene sus bienes capitalizados en negocios o sociedades, quienes se “ libran “ de tributar y otros sectores de la sociedad, con menos posibilidades , y con menos cultura fiscal, quienes soportan la carga tributaria en su totalidad.
Y por último, porque como nos enseña la experiencia en Comunidades que acaban de suprimir de facto el Impuesto sobre Sucesiones, esa atenuación fiscal, combinada con una política económica eficiente, crea superávit y riqueza. De lo que se deduce, claramente, que el sacrificio fiscal del contribuyente no contribuye a una sociedad mejor, como sería deseable, sino a financiar los desmanes de políticos, los gastos superfluos y las estructuras innecesarias e ineficaces ( administraciones duplicadas, “ chiringuitos “, ineficiencias reincidentes…)
Es pues, momento, de aplicar argumentos lógicos y oponerse, cada uno en su situación, y con sus posibilidades, a la reactivación de un impuesto que pervive en algunas comunidades o amenaza con renacer en otras.
Rafael del Campo (abogado)